REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 1 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-000474
Corresponde a esta Juzgadora, conocer del escrito presentado por la defensa de los imputados MEZA LEÓN LUIS VICENTE Y GRANADOS RAMÓN AUGUSTO, abogada Francisco Coggiola, que contiene la solicitud del Decreto de las Actuaciones en la causa que se les sigue a sus defendidos por el delito de Violación en Grado de Tentativa y lesiones, en virtud de que en fecha 4 de diciembre de 2003, se realizo Audiencia de Plazo Prudencial donde se le acordó a la ciudadana Fiscal 6° del Ministerio Público, un plazo cuarenta y cinco (45) días continuos a los efectos de que diera por terminada la investigación y procediera a presentar Acusación o Sobreseimiento, a tal efecto esta Juzgadora para decidir observa:
Refiere el solicitante que sus defendidos fueron individualizados en condición de imputados en fecha15 de abril de 2003, lo cual sirvió de fundamento a la defensa para solicitar se fijara un lapso prudencial al Ministerio Público que conoce de la Investigación en el caso específico la Fiscal 6°, proveyendo esta Juzgadora sobre lo solicitado se celebró en fecha 4 de diciembre de 2003 la Audiencia y se acordó un plazo cuarenta y cinco (45) días, tomando en consideración el delito imputado a los fines de que el Ministerio Público produjera el acto correspondiente tal como lo prescribe el artículo 313 de Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 314 eiusden., solicitando una vez verificado la expiración del Lapso acordado se decrete el Archivo de las Actuaciones y se ordene el cese de las medidas cautelares que le hayan sido impuestas con relación al caso de marras y así mismo se oficie a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, a la O.N.I.D.E.X y al Ministerio del Interior y Justicia a los fines se deje sin efecto cualquier solicitud o registro que pudieran presentar con ocasión de la presente causa así mismo el cese de la condición de imputado.
Ante el planteamiento de la defensa se procede a hacer una revisión de las causas entradas al Tribunal de Control a través del sistema automatizado, constatándose que efectivamente a pesar de haberse acordado el correspondiente plazo, continua indefinida la situación de los imputados por lo que considera esta Juzgadora acertado lo solicitado por la defensa, en virtud de que ha transcurrido con creces el lapso establecido en el artículo 313, y siendo verificado como ha sido el vencimiento del plazo acordado del cual no se solicitó prorroga y de donde se evidencia que el Ministerio Público no ha hecho el pronunciamiento respectivo, quien aquí decide, procede a decretar el Archivo de las actuaciones en la causa seguida a los imputados MEZA LEÓN LUIS VICENTE Y GRANADOS RAMÓN AUGUSTO todo ello a los fines de Garantizar el Debido Proceso y en atención al Control Constitucional con rango Legal establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 eiusden último aparte, en consecuencia el cese de la medida cautelar acordada en la Audiencia especial de Presentación de Imputados. Absteniéndose esta Juzgadora en decidir favorablemente sobre lo solicitado en relación a oficiar a los organismos competentes a los fines de dejar sin efecto cualquier registro que pudieran presentar los imputados con ocasión a la presente causa, todo ello en virtud de que por tratarse el Archivo Judicial de una decisión cautelar, hace susceptible que la investigación pueda ser reabierta, en caso de que surjan elementos nuevos que así lo justifiquen. A tal efecto notifíquese lo conducente a las partes.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, en atención a las normas que establecen el Debido Proceso y al Control Constitucional con rango Legal establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la causa seguida a los imputados MEZA LEÓN LUIS VICENTE, Venezolano, Cédula de Identidad indocumentado, natural de Valencia Estado Carabobo, residenciado en San Joaquín, Barrio Palo Negro, calle los Mangos, Casa N° 1, frente a la Manga de Coleo, Estado Carabobo, Y GRANADOS RAMÓN AUGUSTO, venezolano, titular de la Cedula De Identidad N° 13.870.758, Natural de Valencia Estado Carabobo, residenciado en San Joaquín, Barrio Palo Negro, Calle Barinas, casa N° 2-20, Estado Carabobo en virtud de que a pesar de haberse acordado plazo al Ministerio Público, hasta la fecha la situación de los imputados no ha sido definida, lo cual acarrea para éstos una incertidumbre en el desenvolvimiento de sus relaciones personales, al no existir acto conclusivo, todo con fundamento a lo establecido en el artículo 313 y 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes, Cúmplase.
Dado, Firmado y Sellado en el Tribunal de Control 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo


EL Juez
Dra. Alicia Ortega de Fajardo

El Secretario