REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUERLA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Valencia 1 de junio del 2004.


ASUNTO PRINCIPAL: GJO1-S-2003-000284

Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 19-02-03, mediante el cual decreta el sobreseimiento de la causa seguida a RIVERO BLANCO ALBERTO Y OBISPO GOMEZ GARIMON JOSE titulares de las cédulas de identidad N° 12.752.086 y12.524.381 por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA , previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el, articulo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal de Ejecución N°4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Ejecuta el presente sobreseimiento a favor de los ciudadanos RIVERO ALBERTO Y OBISPO GARIMON . Notifíquese Fiscal de Ejecución de Penas y medidas de seguridad y por cuanto la presente causa se encuentra terminada, ofíciese a la Onidex Caracas a los fines de informar lo acordado en sentencia definitiva y a la Consultoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Caracas a los fines de dejar sin efecto cualquier solicitud en contra de los ciudadanos indicados de la causa Nº 482.296 Remítase a la oficina del Archivo Judicial para su Guarda y Custodia definitiva Cúmplase



LA JUEZ Nº 4 DE EJECUCIÓN
CECILIA ALARCÓN LA SECRETARIA
YESENIA HIDALGO