Este Tribunal DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado, ELIAS DANIEL OCANTO LEON, antes identificado, le fue imputado la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículos 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de WILLIAMS WILFREDO ESPINOZA MUJICA, hoy occiso; Y el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, respectivamente en perjuicio de los ciudadanos ESPINOZA MUJICA WILLIAMS GABRIEL, MARISOL MUJICA PEREIRA, JHONNY TEODORO PARADA RODRIGUEZ Y ESPINOZA TELLERIA WILLIAMS WILFREDO; por cumplirse con las circunstancias establecidas en los Artículos 250 y 251 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y Parágrafo Primero del mencionado artículo 251 ibidem; el precitado imputado deberá ser trasladado al Internado Judicial Carabobo. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.