REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 28 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-000797
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputados, la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio del Estado Carabobo, Abogado MAGALYS GARCIA, solicitó la Libertad Plena para el ciudadano GABRIEL ANTONIO NORMAN REYES, venezolano, natural de El Callao Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 7.060.098, fecha de nacimiento 01-01-62, de 39 años de edad, carpintero, hijo de Basilio Norman y María Reyes, residenciado en la calle Vargas, casa N° 86 del Barrio La Emboscada, Guacara Estado Carabobo, y expuso de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del ciudadano antes mencionado, en vista que el mismo había sido detenido el día 26 de Marzo del 2005, en horas de la noche por funcionarios de la Policía Estadal de Guacara Estado Carabobo, por encontrase requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Las Acacias, por el delito de Hurto Genérico, según expediente C.781687, según oficio N°. 1975 de fecha 02-01-1990, siendo identificado como Norman Reyes Gabriel Antonio, cédula de identidad N°. 7060098, señaló asimismo la Fiscal que a los fines de garantizar los derechos constitucionales consagrados en artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicita libertad sin restricción toda vez que no existe ningún requerimiento jurisdiccional, ni ha sido detenido en flagrancia, solicitando se decrete la Libertad Plena al ciudadano GABRIEL ANTONIO NORMAN REYES, antes identificado. Al precitado ciudadano se le impuso del contenido del Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, preguntándole el Tribunal si deseaba declarar en la presente audiencia, manifestando que no lo haría. Presente el Abogado Defensor MARIA GABRIELA SEGOVIA, solicitó igualmente la Libertad Plena para su defendido. Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: No se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la Fiscal del Ministerio Público no imputó la comisión de un hecho punible, por cuanto no se había perpetrado ningún hecho delictivo, en virtud de que no se le acredito la responsabilidad en hecho punible alguno, al precitado ciudadano. SEGUNDO: De las actuaciones presentadas en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, no se desprende elementos de convicción alguno que pueda vincular al ciudadano, GABRIEL ANTONIO NORMAN REYES, antes identificado, con la comisión de algún hecho punible. Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano GABRIEL ANTONIO NORMAN REYES, antes identificado. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Municipio Guacara Estado Carabobo. Remítase la presente actuación a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio del Estado Carabobo, Abogado MAGALYS GARCIA.
La Juez Séptima de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. María Alejandra Reyes
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretaria
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