En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA al Penado HOMER MANUEL PINTO BALLESTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.124.040 la medida de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir, es decir, UN (01) MES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, con aumento de una tercera parte representado por DIECISES (16) DÍAS, tal como lo dispone el artículo 53 del Código Penal, la que cumplirá en la siguiente dirección: Barrio Nuevo, Casa S/N, Ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, quedando sujeto a la medida de presentación por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, hasta el día 26 de Enero del año 2005; fecha en la que estará cumpliendo la totalidad de la pena impuesta, todo de conformida.....