REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 23 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL N° GL01-P-2002-000173
Asunto Antiguo: 20023E5757
Por recibida comunicación de fecha 15/11/2004, suscrita por la Defensora Pública Doris Contreras, relacionado con la causa seguida a la penada MARLENE COROMOTO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.351.079, en la cual solicita el Beneficio de Libertad Condicional a la citada penada, y agregado a las actuaciones de la presente causa; este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 20-08-2002 fue dictada sentencia condenatoria por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a la Acusada MARLENE COROMOTO ALVAREZ, por el Delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y fue condenada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias de Ley. SEGUNDO: Según se evidencia del cómputo de la pena efectuado por este Tribunal en fecha 18-09-2002, que la penada MARLENE COROMOTO ALVAREZ, cumpliría la pena el 25-04-2006 a las doce (12) horas de la noche, y así mismo se evidencia que la precitada penada podría optar a Libertad Condicional a partir de la fecha 25-08-2004. TERCERO: Se constata en las actuaciones, que la penada MARLENE COROMOTO ALVAREZ le fue concedido la fórmula de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO por este Tribunal en fecha 26 de Febrero de 2003. CUARTO: Se constata igualmente que en fecha 14.07.2004 la penada MARLENE COROMOTO ALVAREZ REDIMIÓ parcialmente la pena por un tiempo de diez (10) meses y quince (15) días, por lo que le faltaba por cumplir diez (10) meses y veintiseis (26) días. QUINTO: Consta en las actuaciones, Evaluación Psico Social favorable a la penada, igualmente que no es reincidente, no le ha sido revocada ninguna formula alternativa al cumplimiento de la pena o haya sido admitida Acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito. SEXTO: El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5. Que haya observado buena conducta.”. SÉPTIMO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada MARLENE COROMOTO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.351.079, de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones: 1) No salir de la jurisdicción del Estado Carabobo sin autorización del Delegado de Prueba y del Tribunal. 2) No incurrir en nuevos hechos punibles. 3) Someterse a las condiciones que le señale el Delegado de Prueba. 4) Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de imposición. La penada MARLENE COROMOTO ALVAREZ quedará sometida al señalado régimen hasta el 10-06-2005 a las doce (12) horas de la noche, cuando cumplirá la totalidad de la pena. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, impóngase a la antes mencionado penada de esta decisión y entréguesele copia certificada de la presente Resolución. A tal fin se acuerda fijar audiencia de imposición, en la sede de este Despacho, según Agenda Única llevada por este Circuito. Notifíquese a la penada. Remítase copia de la presente decisión al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, a fin de que le sea designado Delegado de Prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y haga las respectivas indicaciones y sugerencias que considere convenientes. Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital, y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceshi”, a tal fin líbrense oficios. Notifíquese a la defensa, Abg. Doris Contreras, Defensor Público del Estado Carabobo. Cúmplase.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez N° 3 de Primera Instancia
en función de Ejecución.


La Secretaria,


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria,

ASUNTO PRINCIPAL N° GL01-P-2002-000173
Asunto Antiguo: 20023E5757







El Juez

El Secretario

Dra. Nelly Arcaya de Landáez