Se fija como lugar de reclusión del penado, el Internado Judicial de Carabobo. En nombre de la República y por autoridad de la Ley, queda así Ejecutada la indicada Sentencia dictada por la Jueza de Juicio N° 5, en fecha 01-10-04.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004).