REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 26 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2000-000256

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Noviembre del 2.004
194º y 145º
ASUNTO: GL01-P-2000-000256
La suscrita Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 25, 26 y 257 y los artículos 6 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Ejecución, procede al estudio de la presente causa y en consecuencia observa :
PRIMERO: En fecha 24 de Enero de 2000, se ejecutó la pena al ciudadano DAVID JOSÉ MENDOZA PARRA, titular de la cédula de identidad N° 15.102.784, ejecución que realizó el Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por el cual dicho Ciudadano es condenado a una pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 06 de Noviembre de 2002 el Tribunal 3º de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Acordó al ciudadano DAVID JOSÉ MENDOZA PARRA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
TERCERO: Según Constancia de Finalización de fecha de fecha 15 de Noviembre de 2.004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, suscrito por la Lic. Irama Garez Alfonso, mediante el cual informan que el penado DAVID JOSÉ MENDOZA PARRA, cumplió satisfactoriamente el Régimen de prueba impuesto del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, cumpliendo la pena a la que resultara condenado; en consecuencia se ordena oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Dirección de Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en lo que respecta al presente hecho, el cual está relacionado con el ASUNTO: GL01-P-2000-000256
Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial Carabobo Consultoría Jurídica.
CUARTO: Terminada como se encuentra la presente Causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República y por autoridad de la Ley y visto el cumplimiento de la pena Ordena su ARCHIVO. Remítase en su oportunidad al Archivo Central, para que éste a su vez lo remita al Archivo Judicial para su custodia definitiva. Notifíquese a las partes y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta. Diarícese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 3

Dra. Nelly Arcaya de Landáez
LA SECRETARIA




En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA