REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 25 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2003-000062


Valencia, 25 de Noviembre de 2004.
195° y 144°
ASUNTO PRINCIPAL GL01-P-2003-000062
ASUNTO ANTIGUO: 20033E-10159.
Vista la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, efectuada por la Defensa Privada Milagros López Defensora Privada del penado ELVIS ENRIQUE SARMIENTO COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.314.918, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 27.08.2003 fue dictada Sentencia condenatoria al penado señalado por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 358, en su tercera y última parte del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenándolo a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN por haber admitido los hechos. SEGUNDO: Según se evidencia de la Ejecución de la Sentencia, en fecha 20.11.03, al citado penado le fue actualizado el cómputo de la pena, y según de evidencia que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DÍAS los cuales cumplirá el día 30.03.2006. TERCERO: Cursa en las actuaciones constancia de Buena conducta emanado por la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, cuyo resultado es favorable al otorgamiento de la medida. CUARTO: En la actuación se evidencia que el penado no es reincidente, según certificación de antecedentes emanada de la División de Antecedentes del Ministerio del Interior y Justicia que cursa al folio 100. QUINTO: No consta en la actuación oferta de trabajo, ni el Informe psico social del penado. SEXTO: No consta en las actuaciones que al penado se le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa al cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada o haya sido admitida acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito. SÉPTIMO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”. En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ELVIS ENRIQUE SARMIENTO COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.314.918, HASTA TANTO SEAN CONSIGNADOS LOS RECAUDOS FALTANTES, esto es, oferta de trabajo y el Informe psico social del penado. Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abog. Armando Paredes. Notifíquese a la defensa, Abog. MILAGROS LOPEZ..

Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez N° 3 de Primera Instancia
en función de Ejecución.
El Secretario,


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,


ASUNTO PRINCIPAL GL01-P-2003-000062
ASUNTO ANTIGUO: 20033E-10159.