REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 23 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2000-000452

Visto el contenido del oficio N° 1429-2004, suscrito por la Directora y la Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Dr: “Andrés Grisanti Franceschi”, mediante el cual se solicita autorización para el otorgamiento de permiso al Residente–Penado GARCIA NÚÑEZ DAGOBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 83.406.554, con motivo de la proximidad de las festividades navideñas, a fin de que comparta con su familia y pernocte en el domicilio de su tía política ciudadana MARÍA DE JESÚS ESPINOZA, quien reside en el Barrio Juan Blanco Nº 6-10, Petare Estado Miranda ; durante los días 21-12-2004 hasta el 27-12-2004 y desde el 30-12-2004 hasta el 03-01-2005, cumpliendo durante el referido lapso, con un control de presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en el Edificio París de la Ciudad de Caracas; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Según se desprende del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el período de cumplimiento de penas será utilizado para procurar la rehabilitación del penado y su readaptación social ; siendo la familia pilar fundamental durante éste período; estableciendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 75 “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas...” . SEGUNDO: No se evidencia de las actuaciones que el prenombrado Penado haya quebrantado o incumplido el régimen impuesto por el Centro de Tratamiento Comunitario donde cumple la medida de Régimen Abierto. TRECERO: Son oportunas las fechas de las festividades navideñas para que el penado pueda compartir con su entorno familiar y afectivo, lo que permitiría solidificar sus relaciones interpersonales para cuando se incorpore en forma total a la vida en sociedad .
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánica Procesal Penal AUTORIZA el permiso solicitado para el disfrute de las festividades navideñas durante los días 21-12-2004 hasta el 27-12-2004 y desde el 30-12-2004 hasta el 03-01-2005, con un control de presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en el Edificio París de la Ciudad de Caracas, al Penado-Residente GARCIA NÚÑEZ DAGOBERTO, antes identificado. Notifíquese al Penado .Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr.”Andrés Grisanti Franceschi” . Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Cúmplase

LA JUEZ DE EJECUCIÓN .

Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÉZ.

LA SECRETARIA.

ABG.