REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 24 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2000-000456

Valencia, 24 de Noviembre del 2.004
194° y 145°
ASUNTO: GL01-P-2000-000456.
ASUNTO ANTIGUO: 2000-3E3251.
Revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: Consta al folio 24 (2da. Pieza) de fecha 30.04.2001, el Auto de Ejecución de la Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Juicio Nº 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 19 de Marzo de 2001, por la cual el Ciudadano LUIS ARTURO MELO MONTAÑA, Cédula de Identidad N° 81.921.652, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CONTÍNUOS CON ABUSO DE RELACIONES DOMÉSTICAS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal e igualmente a las penas accesorias
SEGUNDO: En fecha 14.08.2002 el penado LUIS ARTURO MELO MONTAÑA REDIMIÓ la pena por diez (10) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas, lo que sumado a su tiempo de detención da un total de dos (02) años, nueve (09) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas, por lo que cumplirá su pena el 25.10.2004 a las doce horas de la noche. (folios 46 y 47, 2da. Pieza)
TERCERO: El 20 de agosto de 2002 se le acordó el Beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA (folios 57 y 58, 2da. Pieza) y el 07.10.2002 se le acordó el Beneficio de CONFINAMIENTO que debería cumplir en Tinaquillo, Estado Cojedes.
CUARTO: Según Constancia de fecha 25.10.2004, emanada de la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se participa al Tribunal que el penado anteriormente identificado finalizó el Régimen de Prueba concedido habiendo cumplido a cabalidad las condiciones impuestas relativas a la fórmula de cumplimiento denominada SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
QUINTO: Visto el contenido del referido Oficio, observa este Tribunal, que el Penado LUIS ARTURO MELO MONTAÑA, Cédula de Identidad N° 81.921.652 finalizó en fecha 25.10.2004, el régimen de prueba impuesto, cumpliendo la pena a la que resultara condenado; en consecuencia se ordena oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina de Identificación y Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en relación al presente hecho, el cual está relacionado con el ASUNTO: GL01-P-2000-000456. Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
SEXTO: Terminada como se encuentra la presente Causa, se ORDENA su ARCHIVO. Remítase en su oportunidad al Archivo Central, para que éste a su vez lo remita al Archivo Judicial, para su archivo definitivo Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N°3

Dra. Nelly Arcaya de Landáez .

La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria.

ASUNTO: GL01-P-2000-000456.
ASUNTO ANTIGUO: 2000-3E3251.