Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS DE VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la presente demanda de DESALOJO, sobre el inmueble anteriormente identificado, intentada por el ciudadano Abogado MARCOS PERNALETE ya identificado, en contra de la ciudadana YOLANDA ISABEL VILLANUEVA, también antes identificada en autos, y en consecuencia se declara el desalojo del inmueble y se condena a la ciudadana YOLANDA ISABEL VILLANUEVA: 1) A entregar el inmueble cuya solicitud de desalojo se demanda, el cual está constituido por una (1) casa, distinguida con el N° 100-88, ubicada en la Calle Rojas Queipo, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado, en el mismo buen estado en que lo recibió, 2) Al pago de la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (4.370.000,oo Bs.) adeudados por concepto de pensiones arr.....