REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE No. 2928

PARTE ACTORA: ALEXANDER ANTONIO GARCIA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.331.012, y de este domicilio.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YBRAIN VILLEGAS POLANCO Y VANESSA JIMENEZ SIERRALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 7.165.582 y 14.537.123, inpreabogados Nos. 61.340 y 99.509, respectivamente, y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Empresa SERVICIO DE VIGILANCIA NACIONAL C.A., (SERVINACA) domiciliada en Valencia Estado Carabobo y con Sucursal en Puerto Cabello, Estado Carabobo.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BELINDA A NAVARRO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.714.133, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.660 y de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Vista la diligencia estampada por los abogados BELINDA NAVARRO e YBRAIN VILLEGAS POLANCO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada y demandante respectivamente de fecha 10-06-2005, inserta a los folios 23 y 24, que contiene TRANSACCIÓN habida entre las partes, observándose que la Transacción no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:

1. Hay legitimidad de las partes, se celebró entre el demandante y el demandado, siendo que la parte actora ALEXANDER ANTONIO GARCIA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad No. 13.331.012, está representado por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, titular de la cédula de identidad No. 7.165.582, inpreabogado No. 61.340, y la parte demandada SERVICIO DE VIGILANCIA NACIONAL C.A., (SERVINACA), representada por la Abogada BELINDA NAVARRO, titular de la cédula de identidad No. 7.714.133, inpreabogado No. 23.660, ambos de este domicilio.-
2. No es contraria al orden publico, en consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Impartir su HOMOLOGACIÓN a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Temporal,


ABG. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.


La Secretaria Suplente.,


ANA CECILIA RODRIGUEZ,

En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el No.69 y se dejó copia para el archivo.-

Secretaria Suplente,

OMPM/acr
Exp. 2928
Sentencia Interlocutoria No. 69