En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CA-RABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato legal, declara: CON LUGAR la inhibición de la cusa formulada por el Abogado RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ, Juez Temporal del Juzgado Primero de Pri-mera Instancia de esta Circunscripción Judicial, tomando como fundamento lo expresado por el referido funcionario, todo de confor-midad con el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a tales efecto, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y acuerda continuar el conocimiento de las actuaciones procesales por ante este Despacho, se acuerda notificar a las partes, de con-formidad con lo previsto en el artículo 233 en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil en el entendido que vencido que fueren diez (10) días de despacho siguientes, a.....