REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBINAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SALA DE JUICIO UNICA, JUEZ UNIPERSONAL NUMERO 03
EN SU NOMBRE

En fecha 29 de Julio de 2004, los ciudadanos: MARIA JOSEFINA MARQUEZ NUÑEZ y BEGNIS ALEXIS CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las Cédulas de Identidad Nrs V-8.838.132 y V-7.047.478 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio TANIA BARRIOS inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 61.574, manifestando ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo dispuestos en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitando se decretara el Divorcio
Admitida la solicitud por auto de fecha 29 de Julio de 2004, se emplazó a las partes y se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en Materia de Familia. En diligencia presentada de fecha 11 de Agosto del 2004, los solicitantes se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio presentada. La Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de familia, se dio por notificada en fecha 01 de Septiembre de 2004 y en esa misma fecha presentó escrito en el que solicita a los solicitantes que deben dar cumplimiento al Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quienes dar cumplimiento en fecha 05 de Octubre de 2004. En fecha 09-12-2004 esta Juez Suplente Especial Unipersonal se avoca al conocimiento de la presente causa y hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ SUPLENTE ESPECIAL PROFESIONAL N° 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA JOSEFINA MARQUEZ NUÑEZ y BEGNIS ALEXIS CONTRERAS ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el Vínculo Matrimonial que los unía desde el 13 de Diciembre de 1.980 por ante la Jefatura Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo-
En cuanto a la Adolescente NATALIA CAROLINA, los padres ejercerán de manera conjunta la PATRIA POTESTAD; LA GUARDA Y CUSTODIA de la misma la tendrá la madre como ha sido desde la separación de hecho; con respecto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre, Ciudadano: BEGNIS ALEXIS CONTRERAS, seguirá contribuyendo con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales y sufragando conjuntamente los gastos de medicina.- En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS, el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento, siempre que no interrumpa sus labores escolares.-
Liquídese la comunidad conyugal
Publíquese y déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada y sellada, en LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez Suplente Especial de Protección

Abog. DARLINE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,

Abog. MORELA SERENO MONTOYA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia.


LA SECRETARIA
EXP. N° C- 22.436
DR/jdp