REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBINAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SALA DE JUICIO UNICA, JUEZ UNIPERSONAL NUMERO 03
EN SU NOMBRE

En fecha 23 de Junio de 2004, los ciudadanos: JOSE ANTONIO TREJO LOPEZ y ANGELINA DEL CARMEN MORAN RUIZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las Cédulas de Identidad Nrs V-7.021.679 y V-7.018.606 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARYORIE DIAZ inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 49.290, manifestando ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo dispuestos en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitando se decretara el Divorcio
Admitida la solicitud por auto de fecha 30 de Junio de 2004, se emplazó a las partes y se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en Materia de Familia. En diligencia presentada de fecha 06 de Diciembre del 2004, los solicitantes se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio presentada. La Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de familia, se dio por notificada en fecha 18 de Agosto de 2004 y en esa misma fecha presentó escrito en el que opina favorablemente en cuanto a la solicitud formulada. En fecha 09-12-2004 esta Juez Suplente Especial Unipersonal se avoca al conocimiento de la presente causa y hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ SUPLENTE ESPECIAL PROFESIONAL N° 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO TREJO LOPEZ y ANGELINA DEL CARMEN MORAN RUIZ ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el Vínculo Matrimonial que los unía desde el 02 de Diciembre de 1987 por ante la Jefatura Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo-
En cuanto al Adolescente ROBERTO ALEXANDER, los padres ejercerán de manera conjunta la PATRIA POTESTAD; LA GUARDA Y CUSTODIA de la misma la tendrá la madre como ha sido desde la separación de hecho; con respecto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre Ciudadano: JOSE ANTONIO TREJO LOPEZ, seguirá contribuyendo con la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) semanales, la cual podrá aumentar al mejorar su actual situación económica.- En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS, el padre visitará a su hijo los fines de semana, siempre y cuando no interfieran en sus horas de estudios, tareas o descanso. Respecto de las vacaciones o días feriados del año, el adolescente decidirá con cual de sus progenitores pasarlas.-
Publíquese y déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada y sellada, en LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez Suplente Especial de Protección

Abog. DARLINE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,

Abog. MORELA SERENO MONTOYA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia.


LA SECRETARIA
EXP. N° C- 21.864
DR/jdp