REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBINAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SALA DE JUICIO UNICA, JUEZ UNIPERSONAL NUMERO 03
EN SU NOMBRE

En fecha 14 de Septiembre de 2004, los ciudadanos: JUAN CARLOS MENDOZA y GLORYMAR HERNANDEZ CANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las Cédulas de Identidad Nrs V-7.136.063 y V-9.995.732 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS TORRELLES MENDOZA inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 22.204, manifestando ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo dispuestos en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitando se decretara el Divorcio
Admitida la solicitud por auto de fecha 16 de Septiembre de 2004, se emplazó a las partes y se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en Materia de Familia. En diligencia presentada de fecha 30 de Septiembre del 2004, los solicitantes se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio presentada. La Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de familia, se dio por notificada en fecha 14 de Octubre de 2004 y en esa misma fecha presentó escrito en el solicita a los solicitantes como se ha venido cumpliendo la Obligación Alimentaria, la Guarda y el Régimen de Visitas; presentando escrito dichos solicitantes en fecha 06 de Diciembre de 2004 donde aclaran lo solicitado por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público. En fecha 16-12-2004 esta Juez Suplente Especial Unipersonal se avoca al conocimiento de la presente causa y hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ SUPLENTE ESPECIAL PROFESIONAL N° 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS MENDOZA y GLORYMAR HERNANDEZ CANO ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el Vínculo Matrimonial que los unía desde el 19 de Febrero de 1.988 por ante la Jefatura Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo-
En cuanto a los Niños y/o Adolescentes JOAN MIGUEL, JUAN CARLOS y EDGAR ALFONZO, los padres ejercerán de manera conjunta la PATRIA POTESTAD; LA GUARDA Y CUSTODIA de los mismos la tendrá la madre como ha sido desde la separación de hecho; con respecto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre Ciudadano: JUAN CARLOS MENDOZA, seguirá contribuyendo con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales que entregará a la madre por mesadas anticipadas.- En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS, el padre tendrá una Régimen de Visitas Amplio y flexible; podrá visitar con regularidad a sus hijos, respetando sus horas de descanso, así como sus actividades educativas y escolares.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia certificada para el archivo.-
Dada, firmada y sellada, en LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez Suplente Especial de Protección

Abog. DARLINE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,

Abog. MORELA SERENO MONTOYA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia.


LA SECRETARIA
EXP. N° C- 23.400
DR/jdp