ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el progenitor antes identificado debe pasarle a su hija de la siguiente manera: PRIMERO: el progenitor de la niña antes identificada ofrece como pago de la obligación alimentaria la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL, DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 131.250.oo) mensuales, depositado en el Banco Occidental de Descuento, en la cuenta de ahorro N° 0160039580184593018, a nombre de su hija. Además se compromete a sufragar el 50% de los gastos compartidos de vestido, calzado, salud, recreación, deporte, útiles uniformes escolares con la madre de su hija En relación al Régimen de Visita, le gustaría que fuera temporalmente el día sábado o domingo de cada semana, has.....