REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 21 de Febrero de 2005
194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITA sus recaudos presentados en fecha 16-02-05 por la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo MARISABEL GONZALEZ, actuando en defensa e interés de la Adolescente: ROSALYS LUCRECIA COLMENAREZ SUAREZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 24-01-05, en presencia de la ciudadana defensora, suscrita por los ciudadanos ROSA VIRGINIA SUAREZ ARTEAGA y JOSE OLINGER COLMENAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.110.101 y V- 8.599.281 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el progenitor antes identificado debe pasarle a su hija de la siguiente manera: PRIMERO: el progenitor de la niña antes identificada ofrece como pago de la obligación alimentaria la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL, DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 131.250.oo) mensuales, depositado en el Banco Occidental de Descuento, en la cuenta de ahorro N° 0160039580184593018, a nombre de su hija. Además se compromete a sufragar el 50% de los gastos compartidos de vestido, calzado, salud, recreación, deporte, útiles uniformes escolares con la madre de su hija En relación al Régimen de Visita, le gustaría que fuera temporalmente el día sábado o domingo de cada semana, hasta convertirse en Régimen Abierto a solicitud de su hija y la ciudadana ROSA VIRGINIA SUAREZ ARTEAGA quien manifestó que acepta todo los acuerdos establecidos en cuanto a la Obligación Alimentaria se refiere y se compromete a compartir los gastos con el padre de su hija del 50% y a mantener listas a la adolescente para que comparta con su padre CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Defensora de Protección.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA

Abg. MORELA SERENO M
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.790.-
ESB/eg.-