SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
El padre voluntariamente suministrará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) Semanal, por concepto de Obligación Alimentaria, dinero que consignara por ante esta defensoria, así mismo ambos padres acordaron que los gastos medicos, medicina, ropa, zapatos, útiles escolares.
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo.....