REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITA sus recaudos presentados en fecha 16-02-05 por la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo DELIA GONZALEZ actuando en defensa e interés de los niños y/o adolescentes: DIEGO ARMANDO, MARY ELISA, ARMANYURI y ANABEL ISMAR ALONSO MARTINEZ.- Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 09-02-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos ARMANDO ALONSO ZARZA y BELKYS MARTINEZ DE ALONSO titulares de las Cédulas de Identidad N° V-03.48982 Y V.-10.162.609 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a sus hijos de la siguiente forma: PRIMERO: El padre Ofrece como pago de la Obligación Alimentaria, para sus hijos antes identificados, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria, gasto de ropa, útiles escolares médicos, medicina el 50% ambas partes. En cuanto al Régimen de Visita el padre pasara con los niños y adolescentes, los días sábados y domingo una hora hasta que los niños y adolescentes, se acostumbren de verlo. Este acuerdo se realizan a partir de la fecha 26-02-2005 y la ciudadana BELKYS MARTINEZ DE ALONSO aceptó lo ofertado por el padre de sus hijos. CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Defensora de Protección.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION



DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO


LA SECRETARIA


Abg. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C- . 25.785-
ESB/eg.-