REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA sus recaudos presentados en fecha 17-02-05 por la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo SORAYA HIDALGO, actuando en defensa e interés del Niño: JASSON JAVIER LUGO RIVERO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 02-02-05, en presencia de la ciudadana defensora, suscrita por los ciudadanos REINALDO JOSE LUGO RODRIGUEZ y LAURA JOSEFINA RIVERO GONZALEZ titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.281.724 y V- 13.779.011 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el progenitor antes identificado debe pasarle a su hijo de la siguiente manera: PRIMERO: el progenitor del niño antes identificado ofrece y se compromete a cancelar la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 84.000.oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria de su hijo antes identificado, desglosado de la siguiente manera VEINTIUN MIL BOLIVARES (BS. 21.000.oo) semanales,
a partir del Viernes Cuatro de (04) de febrero del presente año para la adquisición de alimento, igualmente se compromete a cancelar en Agosto todo lo relacionado con útiles escolares y en un 50% gastos médicos, igualmente estrenos y juguetes decembrinos, aparte gastos para la primera comunión.- SEGUNDO: Lo antes acordado deberá ser depositado en una cuenta de ahorros destinada para tal fin a nombre del niño antes mencionado y la ciudadana LAURA JOSEFINA RIVERO GONZALEZ acepto el ofrecimiento realizado por el ciudadano REINALDO JOSE LUGO RODRIGUEZ.- CUMPLASE Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Defensora de Protección.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA

Abg. MORELA SERENO M
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.783.-
ESB/eg.-