REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 21 de Febrero de 2005
194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITA sus recaudos presentados en fecha 16-02-05 por la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo MARISABEL GONZALEZ, actuando en defensa e interés de los niños: JUAN ANTONIO, YESSIK NATHALY y YESSIMAR CAROLINA LUCENA ABREU. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 10-01-05, en presencia de la ciudadana defensora, suscrita por los ciudadanos JUAN ANTONIO RODRIGUEZ y LEIDA DEL CARMEN ABREU GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.228.496 y V- 11.523.987 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el progenitor antes identificado debe pasarle a sus hijos de la siguiente manera: PRIMERO: el progenitor de los niños antes identificados ofrece como pago de la obligación alimentaria la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 183.000.oo) mensuales, depositado en el Banco INDUSTRIAL DE VENEZUELA, en la cuenta de ahorro N° 004623-01100197495, y entregará un mercado mensualmente. Además se compromete a sufragar el total de los gastos de vestido, calzado, salud, recreación, deporte, útiles, uniformes escolares y otros. Igualmente le entregara a la madre de sus hijos los carnet de afiliación del IPSAFA, para que puedan ser atendidos en el Hospital Militar.- Asimismo se compromete que al recibir aumento salarial aumentara el 30% de lo establecido por la Obligación Alimentaria, en el mes de diciembre correrá con los gastos de estrenos y regalos navideños con relación al Régimen de Visita le gustaría que fuera abierto de mutuo acuerdo ya que no vive aquí en valencia y por su trabajo le he es difícil establecer días específicos y la ciudadana LEIDA DEL CARMEN ABREU GARCIA quien manifestó que acepta todo los acuerdos establecidos en cuanto a la Obligación Alimentaria se refiere y se compromete a compartir los gastos de la Obligación Alimentaria a mantener listos los niños para que compartan con su padre CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Defensora de Protección.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA

Abg. MORELA SERENO M
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.789.-
ESB/eg.-