En el presente caso, se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio de los ciudadanos JOSE GREGORIO REYES Y MARIANELA MARTINEZ RODRIGUEZ, ambos identificados en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 24 de Mayo de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Rafael Urdaneta, Distrito Valencia, Estado Carabobo (hoy Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia).
RESPECTO: a la hija procreada durante el matrimonio de nombre MARIA GABRIELA respectivamente, tal como se evidencia en la partida de nacimiento marcada con la letra “B” y consta en autos a los folios 4 del presente expediente. Cumpliéndose con los extremos que señala el Artículo 177 Parágrafo Pr.....