REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal , en fecha 29-10-2.004, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano NESTOR ENRIQUE PACHECO BASTIDAS, venezolano, de 24 años de edad, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.088.389, nacido en fecha 25-10-1980, de profesión u oficio caletero, hijo de Emergildo Pacheco (fallecido) y María Bastidas, residenciado en Campo de Carabobo, sector El Rincón, calle Los Malabares, casa s/n , Municipio Libertador, Estado Carabobo ; a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO , por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre e Hurto y Robo de Vehículo y, a las penas accesorias contempladas en el artículo 12 de nuestra norma sustantiva penal ; es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:
NESTOR ENRIQUE PACHECO BASTIDAS, fue detenido el 07 de Julio del 2.003, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DÍAS; faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que los cumplirá Internado Judicial Carabobo en fecha 07 de Julio del año 2011. Se deja expresa constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado Penado sólo podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto, esto es el 07-07-2007.
Notifíquese al Penado. Impóngase del auto de ejecución mediante constitución en Audiencia fijada de acuerdo a la Agenda Única. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Ofíciese. Cúmplase.