Por las consideraciones anteriormente efectuadas, éste Tribunal en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ordena la entrega plena del vehículo: Automóvil Tipo Coupe, Marca: Chevrolet, Modelo: Montecarlo, Año: 1982, Color rojo (Actual), Placas GAB-249, Serial del Motor ACV315819; Serial de Carrocería: 1Z37ACV315819, solicitado por la requirente ANA BESTALIA PEREIRA RAMIREZ, por lo que se acuerda oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penlaes y Criminalísticas, dejando constancia que el vehículo es de color rojo y posee una sola placa. Así mismo por cuanto se hace necesario continuar con las averiguaciones pertinentes, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio.....