Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio presentada por el penado RODRIGUEZ FREDDY GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 11.528.038, así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal pasa ha decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 17-03-03 fue condenado el ciudadano RODRIGUEZ FREDDY GREGORIO, antes identificado, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, así como las penas accesorias. SEGUNDO: Se ejecutó sentencia condenatoria en fecha 21-04-03, por este Tribunal, verificándose que el penado antes identificado, había sido detenido preventivamente en fecha 02-11-01 hasta la presente fecha lleva detenido TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, evidenciándose que le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIA.....