REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2


Valencia, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º

Visto el escrito de solicitud que riela al folio uno (01) y su vuelto y dos (02) del presente, presentado por la ciudadana NANCY MARGARITA RUIZ DE NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 5.153.765 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio EMELIGDA CORONADO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.819, actuando en nombre y representación de su menor hijo adolescente DANIEL ENRIQUE NUÑEZ RUIZ, de dieciséis (16) años de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.469.949, de este domicilio, mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para la venta del DOCE coma CINCO POR CIENTO (12,5 %) de los derechos de propiedad de un inmueble que tiene el mencionado adolescente, y que conforma el Patrimonio Neto Hereditario del de cujus, MERVIN ENRIQUE NUÑEZ GONZALEZ, constituido por un FUNDO Agropecuario, denominado “El Amargoso”, ubicado en el Caserío el caimán, Jurisdicción del Municipio Libertador, Distrito Acosta del Edo. Falcón, Integrado por dos (02) lotes de terreno que totalizan una superficie de aproximadamente ochenta y dos hectáreas (82 Has), las cuales se encuentra comprendidas dentro de los siguientes linderos: ESTE: Desde el punto P-1 al punto P-10 con la carretera “El caimán- el Mene”, que lo separa de los terrenos que son o fueron de Agropecuaria Amanecer C.A., y del punto P-10 al punto P-13 con terrenos que son o fueron de la Sra. Elvira Lugo. OESTE: Del punto P-25 al punto P-54 con la Finca “Micara” que es o fue propiedad del Sr. Manuel Teodoro Brett. SUR: Del punto P-54 al punto P-66 donde se cierra el Polígono con la Finca “Los Muchachos” que es o fue propiedad del Sr. G. Aldana. Dichos linderos están referidos en plano anexo al título de propiedad, el cual se agregó al cuaderno de comprobante de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acosta del Estado Falcón, el 18 de Noviembre de 1987. Dicho inmueble se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acosta, del Estado Falcón, bajo el N° 60, Tomo Primero, Protocolo primero principal, en fecha 28 de Enero de 1997.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo. De igual manera se dio por notificada la ciudadana TERESA DE JESUS ARIAS AGUILAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 5.749.451, quien se juramento quedando designada como Curador Especial del adolescente DANIEL ENRIQUE NUÑEZ RUIZ, y cumplidos los extremos de ley; ésta Juez Suplente Unipersonal Nº 2, de la Sala de Juicio Nº 1 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana TERESA DE JESUS ARIAS AGUILAR, a quien se le discierne el cargo de Curador Especial del adolescente DANIEL ENRIQUE NUÑEZ RUIZ, para que lo represente en los tramites correspondientes a la VENTA de dicho inmueble antes identificado. El Funcionario que presencie el otorgamiento del documento, vigilará por la cuota parte que le corresponde al citado adolescente, monto que deberá ser remitido a este Despacho, en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad, en resguardo de los intereses de la adolescente de autos. Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
La Juez Suplente de Protección,

Dra. Luz Mara Díaz Tenreiro
La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


Expediente Nº S-4380.-
LMDT/n.l.-