REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 20 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P-2003-000227

JUEZ DE JUICIO: ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTINEZ
TIPO DE SOLICITUD: PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
FISCALÍA: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: JORGE ISAAC COLINA TAMAURE
DECISIÓN: SOLICITUD NEGADA

Quien suscribe Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, visto el escrito de solicitud de APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, interpuesto por la defensa pública, por intermedio de la abogada Alida Bastardo, en representación del acusado JORGE ISAAC COLINA TAMAURE, a quien se le sigue causa por ante este despacho por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR. En este mismo acto se observa, que el recurrente, solicita la aplicación del Principio de Proporcionalidad, por cuanto el acusado de autos lleva más de Dos (2) años detenido, sin que hasta la presente fecha se le haya podido realizar el debate oral y publico. Por lo que invoca, la aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido tiempo suficiente para que opere y se ponga de manifiesto la libertad de su representado, haciendo igualmente mención de otros preceptos y Normas que asisten a su defendido.
Este juzgador, luego de revisada minuciosamente como han sido las actuaciones que cursa por ante este despacho, primeramente, pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente solicitud, y observa que, en la fase de juicio, debe conocer de todas las solicitudes sobre las medidas que limiten la libertad de los acusados, antes de la realización del Juicio Oral y Público, por lo que declara competente para conocer de la misma, y así se declara.
Seguidamente, pasa a examinar los alegatos expuestos en el escrito agregado a los Autos de la presente actuación y al respecto observa:

La defensa del acusado, alega, que éste, lleva mas de Dos (2) años sin que se le haya realizado la Audiencia Oral y Pública por motivos no imputables a éste, este juzgador al respecto le indica a la solicitante de autos, luego de realizado un minucioso análisis a las presentes actuaciones, que si bien es cierto, que el debate oral y publico, no se ha realizado a la presente fecha, para que a través de él, pueda ser juzgado el acusado a los fines de determinar una decisión relativa a la culpabilidad o no culpabilidad del mismo, por razones que en estos momentos, el Tribunal no va a entrar a conocer, por cuanto del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende, que para la aplicación del citado Principio de Proporcionalidad, debe tomarse como base, respecto a lo alegado por la defensa, que el acusado se encuentre privado de libertad, por un plazo que exceda los Dos (2) años.
De lo anteriormente expuesto se desprende, que el acusado fue privado de libertad, como lo señala la defensa, el día 26 de Diciembre de 2004, por lo que a la fecha de su solicitud, no ha transcurrido con creses dicho lapso, razón por la cual este jugador debe considerar, que el Acusado, no puede ser favorecido con la aplicación del mencionado Principio.

DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud hecha por la defensa, en donde solicita la APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, por no encontrarse su defendido privado de su libertad por un lapso mayor de Dos (2) años, por lo que se ORDENA MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado, JORGE ISAAC COLINA TAMAURE, plenamente identificado ut supra, de conformidad con lo previsto en los artículos 6, 244, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.



ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO

La Secretaria
Abog. Yumirna Marcano




ASUNTO: GK01-P-2003-000227