Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 04 de marzo del 2004, por el abogado MARIO RAMON MEJIAS DELGADO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ABELARDO LOPEZ OSPINA, y de BAR RESTAURANT CLUB NOCTURNO EL TRANQUERO CRIOLLO, contra la sentencia dictada el 29 de enero del 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de resolución de contrato de arrendamiento incoada por la sociedad de comercio MERCANTIL AGROPECUARIA “EL TAÑERO, C.A., contra el ciudadano JOSE ABELARDO LOPEZ OSPINA, y el BAR RESTAURANT CLUB NOCTURNO EL TRANQUERO CRIOLLO, representada por la ciudadana MARTINA DEL CARMEN A.....