REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001639
Vista la solicitud interpuesta por la Abogada Yelimar Espinoza Peña, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública de Presos del Estado Carabobo, en su condición de Defensora de los Imputados: CAMACHO DOUGLAS FRANCISCO y PINTO LUIS RAMON, venezolanos, mayores de edad, indocumentados, domiciliados en el Barrio La Ensenada, Carlos Arvelo, Calle 04 de Febrero, casa s/N, cerca del Estadio, en el que solicita a este Tribunal, fije PLAZO PRUDENCIAL a la Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concluya la fase de investigación y tome su decisión; en virtud de haber transcurrido ONCE MESES, desde la individualización de los imputados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO; es por lo que.....