Por recibido Oficio N° 2378-E-1 emanado del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por medio del cual remite el exhorto enviado a ese Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 en concordancia con el artículo 479 ordinal 3 ambos del Código Orgánico Procesal en la causa seguida al ciudadano ARCIA LOPEZ LARRY ARNER. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 18-12-00 se ejecutó sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 13-11-00, mediante la cual condenó al ciudadano ARCIA LOPEZ LARRY, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 6 del Código Penal. SEGUNDO: Consta en la causa el auto de Ejecución de Sentencia del penado ARCIA LOPEZ LARRY, realizado por este Tribunal, donde se señala que el prenombrado penado fue detenido desde el 31-08-00, por lo que llevaba detenido para la fecha de la ejecución de la Sentencia TRES (03) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, los cuales cumpliría el día 31-08-04. TERCERO: Consta en la causa el oficio No 1042 emanado de la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare, Portuguesa, por medio del cual señala que el ciudadano ARCIA LOPEZ LARRY, cumple pena el día 31-08-04 CUARTO: Consta en la presente actuación un auto de fecha 31-08-04 dictado por el Tribunal de Ejecución No 1del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, según el cual acordó librar boleta de excarcelación del ciudadano ARCIA LOPEZ LARRY ARNER y boleta de notificación al precitado ciudadano indicándole que quedaba sujeto a las penas accesorias de ley, y en consecuencia en virtud de que cesó la función de control y vigilancia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal acordó remitir el exhorto a este Tribunal. QUINTO: En virtud de que el penado de autos fue condenado al pago de las penas accesorias, referentes a las de prisión, contenidas en el artículo 16 del Código Penal; Ahora bien, este Tribunal con respecto a la inhabilitación política, considera que la misma se aplicará mientras dure la pena, es por ello que el Tribunal declara terminado el cumplimiento de la pena y con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por un quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Por consiguiente, este Tribunal establece que el penado ARCIA LOPEZ LARRY ARNER, antes identificado, deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante la Primera Autoridad Civil del domicilio del precitado penado, quien reside en Araguita, calle Principal, sector la lucha, casa No 11, Guacara, por un lapso de OCHO (08) MESES, tiempo este que representa una quinta parte de la pena accesorias que le fue impuesta, según lo previsto en el artículo 16 del Código Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Terminada la pena que le fue ejecutada por este Tribunal, en fecha 18-12-00 al penado ARCIA LOPEZ LARRY ARNER, antes identificado, así mismo se le advierte al penado que una vez impuesto de esta decisión deberá cumplir con las penas accesorias de ley, quedando obligado a presentarse cada treinta (30) días, por la Primera Autoridad Civil donde reside, por lo que se acuerda fijar audiencia de imposición según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, deberá citarse al prenombrado penado. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Líbrense oficios. Notifíquese. Cúmplase.
Juez de Primera Instancia en
lo Penal Ejecución Nº 2
Abg. Florisbé Lira Arenas
El Secretario,
Abg
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario
Abg.
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