En base a las anteriores consideraciones, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados José Gómez Gamarra y José López, en su condición de defensores privados, del procesado DANIEL ARMANDO HERNANDEZ VARGAS, contra la decisión dictada en fecha 29/06/2015 por la Jueza Segunda en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello en el asunto signado bajo en N° GP11-P-2013-000355, mediante la cual DECLARO IMPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en los artículos 3 y 10, numerales 8, 12 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y en el articulo 84.3 del Códi.....