Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido sobre una parcela de terreno y la casa sobre el construida, distinguida con el Nro. 14 del lote 20-B, calle 20-B, el cual forma parte de la Urbanización Monteserino, Sector 1, Macroparcela Nro. 20, situada en la jurisdicción del Municipio San Diego, Distrito Valencia (antes), Municipio Autónomo San diego (hoy), del estado Carabobo, cuyo parcelamiento y sus reparcelamientos, quedaron protocolizados por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del distrito Valencia (antes), Municipio Valencia (hoy) del estado Carabobo, en 29 de abril de 1986, bajo el nro. 11, folios 1 al 7, Protocolo primero, Tomo 4 y 01 de febrero de 1990, bajo el Nro. 11 folio 1 al 30 P.....