REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 20 de octubre de 2015
205° y 156°
Exp. N° 2834
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3396

El ciudadano Franklin Rafael Sandoval, titular de la cédula de identidad V-3.138.509, en su carácter de presidente de ALMACENADORA GRANELERA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 08 de enero de 1986, bajo el Nº 46, Tomo 3-D y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-07525588-7, con domicilio fiscal en Calle Municipio, Torre Financiera Progreso, PH, Puerto Cabello estado Carabobo, interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario N° GRTI/RCE/DSA/2006/00023 del 20 de octubre de 2006, emanada de ese órgano administrativo la cual confirmó el acto administrativo contenido en el acta de Reparo Nº GRTI-RCE-DFE-2004-03-FCE-0373-ISLR-020 del 30 de Septiembre de 2005.

El 24 de enero de 2012 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2011/332-06 de fecha 12 de enero de 2012 remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.

El 23 de febrero de 2012 se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.

En fecha 20 de mayo de 2013 el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación correspondiente al Contribuyente indicando que la misma no pudo ser efectuada debido a que “… al llegar a la mencionada dirección, me encontré que allí no funciona la mencionada firma…” por consiguiente, este tribunal ordenó publicar cartel en la puerta del Juzgado en fecha 30 de Septiembre de 2013 con la finalidad de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue agregado al expediente una vez culminado el lapso de diez (10) días de publicación el 15 de Octubre de 2013, destacando que el contribuyente hasta la fecha no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el proceso, produciendo su paralización de manera ininterrumpida.

El 15 de diciembre de 2014 el apoderado judicial de la administración tributaria presentó diligencia solicitando la extinción de la acción.

En fecha 16 de diciembre de 2014 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

El 08 de enero del 2015 se dictó sentencia interlocutoria numero 3196 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada el ciudadano el ciudadano Franklin Rafael Sandoval, titular de la cédula de identidad V-3.138.509, en su carácter de presidente de ALMACENADORA GRANELERA C.A., plenamente identificado, cuyo cartel de notificación librado en esta fecha fue agregado al expediente el 27 de enero de 2014.

El 14 de abril de 2015 se dió por recibido comisión emanada de Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas siendo la ultima notificación de la referida sentencia correspondiente a la Contraloría y Procuraduría General de la República.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 12 de mayo de 2015 culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.

Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la la Resolución Culminatoria de Sumario N° GRTI/RCE/DSA/2006/00023 del 20 de octubre de 2006 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.

Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2834
PJSA/ps/ma