REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 19 de octubre de 2015
205° y 156°
Exp. N° 1582
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3390
El 04 de mayo de 2007 el ciudadano Yanben Zheng, titular de la cédula de identidad Nº V-17.494.095, actuando en su carácter de Presidente de AUTOMERCADO NUEVA VISTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 19 de octubre de 2004, bajo el N° 67, Tomo N° 83-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31219502-9, con domicilio fiscal en la Av. Bolívar c/c calle Valencia, Edif. Caruso, Bejuma estado Carabobo, y debidamente asistido por la abogada Egilda Olaizola, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.036, interpone recurso jerarquico con el contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/000152-242 del 16 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 27 de mayo de 2008 se recibió mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCE/DJT/ASRJD/2008-00996-10, el recurso contencioso tributario.
El 03 de julio de 2008 se le dio entrada al presente Recurso contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico librando las notificaciones de Ley.
En fecha 17 de diciembre de 2013 se agrego cartel de la notificación del contribuyente, y se considera que esta a derecho de conformidad con el articulo 271 del Código Orgánico Tributario vigente.
En fecha 15 de diciembre de 2014 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 18 de diciembre de 2014 se dicto sentencia interlocutoria numero 3194 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentado por el ciudadano Yanben Zheng, actuando en su carácter de Presidente de AUTOMERCADO NUEVA VISTA, C.A., plenamente identificado, y ya estando a derecho el 28 de septiembre de 2015 se le notifica con un cartel en las puerta del tribunal.
En fecha 14 de octubre se dicto auto declarando firme la sentencia interlocutoria número 2743 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez estando a derecho el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde Ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de Condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/000152-242 del 16 de noviembre de 2007, y las planillas de pago que de ella se derivan emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.


Exp. Nº 1582
PJSA/ps/jt