REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 19 de octubre de 2015
205° y 156°

Exp. N° 1813

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3387

El ciudadano Zhen Hong Zhang, titular de la cédula de identidad Nº E-82.169.153, actuando en su carácter de Representante Legal de RESTAURANT SHANGHAI II, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 13 de diciembre de 1996, bajo el N° 05, tomo 14-B y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° E-82169153-5, con domicilio fiscal en la calle Manrique entre Páez y Salías, Edif. Maola, San Carlos estado Carabobo, debidamente asistido por la Licenciada Maria Alcione Pérez, C.P.C. Nº 25.605, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2008-000084-240 del 25 de julio de 2008 y las planillas de pago que de ella se derivan emanada de ese órgano administrativo.
El 17 de diciembre de 2008 se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario librando las notificaciones de Ley.
En fecha 27 de julio de 2011 el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación correspondiente al contribuyente manifestando que le fue imposible realizar la misma por cuanto allí funciona otro comercio.
El 06 de julio de 2011 se ordeno publicar un cartel de notificación al contribuyente en vista de que no se logro efectuar su notificación.
El 25 de julio de 2011 se agrego el cartel de notificación de la recurrente, quien hasta la fecha no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el proceso, produciendo su paralización de manera ininterrumpida.
El 27 de septiembre de 2012 se dicto sentencia interlocutoria numero 2746 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada por el ciudadano Zhen Hong Zhang, titular de la cédula de identidad Nº E-82.169.153, actuando en su carácter de Representante Legal de RESTAURANT SHANGHAI II, plenamente identificada, cuyo cartel de notificación fue agregado en fecha 25 de julio de 2011.
El 17 de septiembre de 2015 alguacil de este tribunal consigno la ultima boleta de notificación de la sentencia interlocutoria 2746
En fecha 30 de Septiembre de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 19 de octubre de 2015 se declaro firme la sentencia aludida.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2008-000084-240 del 25 de julio de 2008 y las planillas de pago que de ella se derivan emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario vigente, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,


Pellegrina Severino.

Exp. Nº 1813
PJSA/ps/mg