Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado conjuntamente por los ciudadanos GERMAN ENRIQUE SAAVEDRA ARGUELLO y ANA CECILIA OLIVAR DE SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-5.444.885 y V.-4.257.116, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído por los referidos ciudadanos en fecha 21 de Diciembre del año 1.988, según acta de matrimonio Nº 01, Folio 1, 2 y 3, Tomo S/N, Año 1.988, elaborada en la misma fecha, que reposa en los Libro de Matrimonios llevados por el Juzgado del Munici.....