REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 19 de octubre de 2015
205° y 156°

Exp. N° 1943

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3388

El ciudadano Rodrigo de Sousa Teixeira, titular de la cédula de identidad N° E-81.690.705, en su carácter de único responsable de POLLO EN BRASA LA MATA, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y Transito, el 20 de noviembre de 1986, bajo el N° 44838, folios del 160 al 167, Tomo XXXIII; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° E-816907058, con domicilio fiscal en la Av. Bolívar, Los Silos, Loc. 20-678, San Carlos estado Cojedes, debidamente asistido por los ciudadanos Oswaldo Rios, abogado inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.470 y Francisco Silva, contador publica inscrita en el Colegio de Contadores Publico Nº C.P.C. 40.704, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000278-334, del 22 de agosto de 2008 y las planillas de pago que de ella se derivan emanada de ese órgano administrativo.
El 31 de marzo de 2009 se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario librando las notificaciones de Ley.
En fecha 22 de junio de 2011 el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación correspondiente al contribuyente, quien hasta la fecha no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el proceso, produciendo su paralización de manera ininterrumpida.
El 02 de julio de 2012 se dicto sentencia interlocutoria numero 2728 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada por el ciudadano Rodrigo de Sousa Teixeira, titular de la cédula de identidad N° E-81.690.705, en su carácter de único responsable de POLLO EN BRASA LA MATA, plenamente identificado, cuya notificación fue consignada por el alguacil de este tribunal en fecha 22 de junio de 2011.
El 17 de septiembre de 2015 alguacil de este tribunal consigno la ultima boleta de notificación de la sentencia interlocutoria 2728
En fecha 30 de Septiembre de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 19 de octubre de 2015 se declaro firme la sentencia aludida.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000278-334, del 22 de agosto de 2008 y las planillas de pago que de ella se derivan emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario vigente, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,


Pellegrina Severino.
Exp. Nº 1943
PJSA/ps/mg