REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 19 de octubre de 2015
205° y 156°
Exp. N° 1870
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3393
El 24 de agosto de 2007 los ciudadanos María Bathiotis Psofiu y De Sario Vanni, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.301.452 y E-882.031, respectivamente, en su carácter de directores de CALZADOS TOLO, C.A., con domicilio fiscal en la calle Urdaneta, Edif. San Antonio, locales 2 y 3, sector la Alcantarilla, Puerto Cabello estado Carabobo, asistidos por la abogada Gricelys Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.483, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de sanción nº GRTI-RCE-DFD-2006-05-01-DF-PEC-325 emanada del Jefe División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT),
El 31 de julio de 2009 dictó Resolución N° SNAT7INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-320-297 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT),
El 04 de diciembre de 2008 se recibió mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJ/2008/169 remitiendo el recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 11 de febrero de 2009 se le dio entrada al presente Recurso contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.
El 17 de junio de 2011 el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación correspondiente al Contribuyente debidamente cumplida, quien hasta la fecha no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el proceso, produciendo su paralización de manera ininterrumpida.
El 18 de junio de 2012 se dicto sentencia interlocutoria numero 2716 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada por el ciudadano Prisco Carrero Méndez, titular de la cédula de identidad N° V-4.699.493, en su carácter de presidente de TUCAREN, C.A, cuya notificación fue consignada por el alguacil de este tribunal en fecha 04 de diciembre de 2013.
El 28 de enero de 2014 el alguacil consignó la ultima de las boletas libradas en la extinción correspondiendo en este caso a la Contraloría General de la República.
En 10 de febrero de 2014 se declaró firme la aludida sentencia interlocutoria de extinción.
En fecha 23 de septiembre de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde Ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de Condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT-INTI GRTI-RCNT-AJT-SM-2009-0143-335, del 31 de julio de 2009, la cual ordenó el pago de las planillas indicadas en la mencionada resolución, por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.
Exp. Nº 1870
PJSA/ps/am