REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de octubre de 2015
205° y 156°

ACTA
ASUNTO: GP02-L-2015-001517
PARTE ACTORA: LISBETH YOLANDA FIGUEROA CI: 8.848.451
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANDREYNA CASTRO, INPREABOGADO Nº 192.217
PARTES DEMANDADAS: SERVOFARMA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RICARDO NIEVES BILBAO. INPREABOGADO Nº 142.743.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA

En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de octubre de 2015, comparecen ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana LISBETH YOLANDA FIGUEROA, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V. 8.848.451, asistida de su abogada ANDREHYNA CASTRO, INPREABOGADO Nº 192.217, parte actora en el presente juicio; quien a los efectos del presente convenio se denominará LA DEMANDANTE y, por la otra, comparece la empresa SERVOFARMA C.A., sociedad mercantil domiciliada en Valencia e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 4 de diciembre de 2002, bajo el Nº. 8, tomo 79-A, representada en este acto por el abogado JUAN RICARDO NIEVES B., titular de la cédula de identidad número: V- 15.977.307, INPREABOGADO Nº 142.743, representación que se desprende de poder otorgado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, en fecha 20 de agosto de 2015, quedando inserto bajo el No. 10, tomo 297, en los libros de autenticaciones de esa notaría y que a estos efectos se denominará LA DEMANDADA.
Por cuanto LAS PARTES, luego de varias Audiencias de sustanciación y mediación, con la intervención del Juez, con el fin de precaver y evitar litigios entre ellas, manifiestan al Juez su voluntad de llegar a un arreglo en el presente juicio y celebrar la presente transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), contenida en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
LA DEMANDANTE, mediante el presente acto alega y reclama los siguiente:
A) Que trabajó para LA DEMANDADA, desde el veintiséis (26) de julio del 2006, hasta el 10 de septiembre del año 2015, fecha en la cual finalizó la relación laboral por renuncia escrita.
B) Que desempeñaba el cargo de “OPERARIO GENERAL”.
C) Que desde el año 2011,empezó a presentar sintomatología clínica de su enfermedad actual, presentando cervicobraquialgia y hombro derecho doloroso con limitación funcional, en el cual le indicaron tratamiento médico, reposo y terapia de rehabilitación; en octubre del año 2011 se interviene quirúrgicamente debido a un pinzamiento sub-acomial, tendinitis del supraespinoso y lesión tipo slap en el lebrum en hombro derecho manteniendo tratamiento médico; en el año 2012, hernia y protrusión discal en C3-C4, C4-C5, C5-C6, C6-C7 y se mantuvieron los síntomas, se recomienda nueva intervención quirúrgica en el hombro derecho por lesión del manguito rotador y le diagnostican una nueva lesión llamada discopatía de la columna vertebral, certificada esta con un porcentaje de discapacidad parcial permanente del 38,2%, según oficio del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), Nº CMO: 231-14, EXP: CAR-13-IE-13-1454, HM No: CAR-31.310, de fecha 30 de septiembre de 2014.
D) Que su último salario integral diario fue de quinientos cincuenta y ocho bolívares con novena y seis céntimos, (Bs. 558,96).
E) Que reclama los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales derivados de la relación contractual que legalmente le corresponden y demás conceptos expresados así: a) prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, b) vacaciones, c) vacaciones fraccionadas, d) bono de alimentación, e) participación en los beneficios o utilidades.
F) Que tiene derecho a reclamar los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales derivados de la relación contractual que legalmente le corresponden y demás conceptos en consecuencia de la discapacidad parcial permanente que padece, expresados en los siguientes conceptos: a) Indemnizaciones establecidas en el artículo 130, numeral cuarto y aparte tercero de la LOPCYMAT, b) Por Daño Moral, c) Lucro Cesante, d) Hecho ilícito.
G) Que todos los conceptos reclamados los ordinales E y F ascienden a la cantidad de todo lo cual suma la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 827.393,78).

ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho LA DEMANDANTE, así como los montos reclamados, en tal sentido alega cuanto sigue:
A) Reconoce que existió una relación laboral con LA DEMANDANTE, en las condiciones indicadas, en lo referente a salario, antigüedad y cargo.
B) Niega expresamente que a LA DEMANDANTE le correspondan los montos reclamados por concepto de enfermedad ocupacional agravada, indemnizaciones y terminación de la relación laboral, accidente de trabajo discriminados en las cláusulas E y F, de los alegatos de LA DEMANDANTE.
D) Ofrece a LA DEMANDANTE, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.800.000,00) como indemnización de las pretensiones demandadas y los conceptos reclamados.

ACUERDO TRANSACCIONAL

El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a LAS PARTES a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: A los efectos de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento. De igual manera en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, respetando los parámetros legales y contractuales, los siguientes montos:
La demandada SERVOFARMA C.A., propone cancelar la cantidad total de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), como indemnización total de las pretensiones demandadas de la siguiente manera:
La cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) en este acto, en cheque girado contra el Banco Exterior, cuenta Nº 0115-0052-82-3000471260, cheque Nº 61-09736434, de fecha 15 de octubre de 2015, a nombre de la demandante LISBETH FIGUEROA.
LA DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA nada queda a deberle por los conceptos derivados del contrato y/o relación de trabajo, ni por ningún otro motivo durante el tiempo de servicio señalado en el presente documento. Igualmente reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de los conceptos siguientes: salarios, diferencias de salarios, complementos de salarios, bono nocturno, trabajos en días de descanso y/o feriados, bonos, salarios correspondientes a días domingo y/o feriados, horas extras, gastos de transporte, comidas, reintegro de gastos, primas, bonos de producción, primas, aumento(s) de salarios, vacaciones, vacaciones fraccionadas y/o vacaciones en ejercicios anteriores, utilidades, daños morales, diferencias en el pago de prestaciones sociales, Indemnizaciones establecidas en el artículo 130, numeral cuarto y aparte tercero de la LOPCYMAT, Lucro Cesante, Hecho ilícito. Es entendido que la anterior relación no implica el reconocimiento de derecho o pago alguno a su favor, ya que expresamente LA DEMANDANTE conviene que con el pago realizado, se da por satisfecho y considera canceladas con carácter transaccional y en forma definitiva cualquier diferencia que tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA.
Por su parte LA DEMANDANTE, actuando voluntariamente, libre de toda coacción, con clarividencia en el querer, declara que acepta el acuerdo en los términos antes expuestos, recibiendo en este acto a su satisfacción el cheque antes identificado. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, EL DEMANDANTE, declara y manifiesta libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La cantidad señalada previamente por el monto total de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 800.000,00); monto que con carácter transaccional y definitivo, pone fin a todos y cada uno de los conceptos demandados que le corresponden o pudieran corresponder a LA DEMANDANTE. De esta manera LA DEMANDANTE nada tiene que reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos descritos en esta transacción, y así lo acepta expresamente. Otorgándoles un absoluto y definitivo finiquito.

DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, y debidamente cuantificados y relacionados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


ABG. CARLOS E. VALERO B.


EL EX TRABAJADOR Y SU ABOGADA ASISTENTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA

LA SECRETARIA


ABG. MAYELA DIAZ