REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, diecinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2013-002035
PARTE ACTORA: ALEJANDRO ALDAROZO MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA BRINA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inició la presente causa mediante demanda por cobro de Prestaciones sociales, interpuesta en fecha 07-11-2013, por el ciudadano ALEJANDRO ALDAROZO MARTINEZ., titular de la cédula de identidad N° 16.440.331, contra la entidad de trabajo AGROPECUARIA BRINA C.A., en la persona de FRANCISCO BRICEÑO, en su carácter de Representante Legal.-

En fecha 08-11-13, se le dio entrada a la demanda; y por auto de fecha 12-11-2013, se dictó despacho saneador.

En fecha 28-05-14 (folio 16) compareció la apoderada judicial del demandante, consignado escrito de subsanción.

En fecha 10-06-2014 (folio 17), se dictó auto admitiendo la demanda., ordenando la notificación de la parte demandada.

En fecha 04-11-14 (folio 19), compareció el Alguacil de este Tribunal declarando la imposibilidad de notificar a la parte demandada.

Visto lo anterior, se desprende de autos, que la última actuación de la parte actora a fin de impulsar el procedimiento, se corresponde a la diligencia de fecha 28 de mayo de 2014; razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.

En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por ALEJANDRO ALDAROZO MARTINEZ., contra la entidad de trabajo AGROPECUARIA BRINA C.A.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil quince.- Años 205º y 156º.-

La Jueza,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.



La Secretaria,

ANMARIELLY HENRIQUEZ.






En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 a.m.-


La Secretaria,

ANMARIELLY HENRIQUEZ.


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, diecinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2013-002035
PARTE ACTORA: ALEJANDRO ALDAROZO MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA BRINA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inició la presente causa mediante demanda por cobro de Prestaciones sociales, interpuesta en fecha 07-11-2013, por el ciudadano ALEJANDRO ALDAROZO MARTINEZ., titular de la cédula de identidad N° 16.440.331, contra la entidad de trabajo AGROPECUARIA BRINA C.A., en la persona de FRANCISCO BRICEÑO, en su carácter de Representante Legal.-

En fecha 08-11-13, se le dio entrada a la demanda; y por auto de fecha 12-11-2013, se dictó despacho saneador.

En fecha 28-05-14 (folio 16) compareció la apoderada judicial del demandante, consignado escrito de subsanción.

En fecha 10-06-2014 (folio 17), se dictó auto admitiendo la demanda., ordenando la notificación de la parte demandada.

En fecha 04-11-14 (folio 19), compareció el Alguacil de este Tribunal declarando la imposibilidad de notificar a la parte demandada.

Visto lo anterior, se desprende de autos, que la última actuación de la parte actora a fin de impulsar el procedimiento, se corresponde a la diligencia de fecha 28 de mayo de 2014; razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.

En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por ALEJANDRO ALDAROZO MARTINEZ., contra la entidad de trabajo AGROPECUARIA BRINA C.A.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil quince.- Años 205º y 156º.-

La Jueza,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.



La Secretaria,

ANMARIELLY HENRIQUEZ.






En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 a.m.-


La Secretaria,

ANMARIELLY HENRIQUEZ.