REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARACBOBO.

Valencia, 19 de Octubre de 2015
205º y 156º

Visto el escrito de fecha 07 de Julio de 2015 presentada por la abogada MARIA EUGENIA PINTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.229, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., parte demandada en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en el cual solicita, aclaratoria de la sentencia, en cuanto a que el Tribunal precise en la parte dispositiva del fallo el monto exacto a pagar por su representada, al igual que solicita aclaratoria ya que por tratarse de un contrato de seguro y por la bilateralidad del mismo establezca la obligación del demandante de firmar el finiquito de pérdida total, para que asi su representada pueda cumplir con el pago.
Luego de una revisión exhaustiva de dicha Sentencia; observa esta Juzgadora que el fallo en el particular segundo de la parte dispositiva del fallo se estableció lo siguiente: “…DECLARA: …SEGUNDO: SE ORDENA a la Sociedad de Comercio SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A. a realizar el pago correspondiente por la cobertura de la póliza de seguros suscrita en fecha 20 de Junio de 2011, por el ciudadano, ELIO MAURICIO ALVES DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.000.233…” Cuando lo correcto es: SEGUNDO: SE ORDENA a la Sociedad de Comercio SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A. a realizar el pago correspondiente por la cobertura de la póliza de seguros suscrita en fecha 20 de Junio de 2011, por el ciudadano, ELIO MAURICIO ALVES DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.000.233, es decir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 237.850,°°); en consecuencia se ordena al ciudadano, ELIO MAURICIO ALVES DA COSTA a firmar el documento de finiquito de pérdida total realizado por la Sociedad de Comercio SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A….”. Por el contenido del presente auto téngase como parte integrante de la sentencia. Y ASI SE DECIDE

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario