este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a los acusados (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código penal; en perjuicio de los ciudadanos DENIS SEVERINO RUIZ, JUAN CARLOS RUIZ Y JOHAN LANDAETA; y en consecuencia, le CONDENA a cumplir las medidas de: 1) SEMI-LIBERTAD, consagrada en el artículo 620, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 627, ejusdem, por el lapso de TRES (3) MESES; sucesivamente, 2)) LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal d del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 626, ejusdem, por el lapso de UN (1) AÑO; y simultáneamente con la anterior, 3) REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el literal b del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordanc.....