REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
HAIDEÉ SOFIA AROCHA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.263.415, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-
GLADYZ GIL CAMPOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.174, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
WILMER SOTO, HAIDEE AROCHA, SORAYA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.567.192, V-7.030.943 y V-8.830.949, respectivamente.
MOTIVO.-
TERCERIA (DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE: 8.946

De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa que en el juicio contentivo de tercería, incoado por la ciudadana HAIDEÉ SOFIA AROCHA ALVAREZ, contra los ciudadanos WILMER SOTO, HAIDEE AROCHA, SORAYA DOMINGUEZ, surgió una incidencia con motivo de la apelación interpuesta el 16 de marzo del 2005, por la abogada GLADYZ GIL CAMPOS, en su carácter de apoderada actora, contra la sentencia dictada el 07 de marzo del 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible la demanda, recurso éste que fue oído en ambos efectos, mediante auto dictado el 17 del mismo mes y año.
En razón de lo anterior, es por lo que dichas actuaciones subieron a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 04 de abril del 2005, bajo el N° 8.946, y el curso de ley.
En esta Alzada el 13 de abril del 2.005, la ciudadana HAIDEÉ SOFIA AROCHA ALVAREZ, asistida por la abogada MILAGROS ALVARADO MACHADO, desiste de la acción y del procedimiento de tercería, y estando la presente causa en estado de dictar sentencia, este sentenciador pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA.-
De la lectura del expediente consta que el día 13 de abril del 2.005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana HAIDEÉ SOFIA AROCHA ALVAREZ, asistida por la abogada MILAGROS ALVARADO MACHADO, parte actora en el presente juicio de tercería, diligenció en los siguientes términos:
“…desisto de la acción y del procedimiento de tercería intentado en mi nombre y revoco en todas y cada una de sus partes el poder especial que le confiriera a la ciudadana abogada Gladis Gil Campos… autenticado bajo el No. 49, tomo 133, de fecha 23 de agosto del 2004 en la Notaría Pública Segunda del Estado Carabobo…”
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
341.- “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
136.- “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”
263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
265.- “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
266.- “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
282.- “Quien desista de la demanda, o cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Cuando conviniere en la demanda en el acto de la contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario, Caso que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas.”
154.- “El poder faculta el apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En este orden de ideas, el artículo 154, del Código de Procedimiento Civil, establece que para desistir se necesita facultad expresa, y de la lectura de las presentes actuaciones se observa que e la actora, ciudadana HAIDEÉ SOFIA AROCHA ALVAREZ, actúa personalmente, razón por la cual al actuar dicha ciudadana, en ejercicio de sus derechos, puede desistir de dicha acción y del procedimiento, y dado que el mismo no afecta al orden público, ni afecta a las buenas costumbres, es procedente dicho desistimiento.

SEGUNDA.-
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento interpuesta el 13 de abril del 2005, por la ciudadana HAIDEÉ SOFIA AROCHA ALVAREZ, asistida por la abogada MILAGROS ALVARADO MACHADO.
Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 282, del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los catorce (14) días de mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 194° y 146°.
El Juez Provisorio,

Abg. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria,

MILAGROS COROMOTO GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

MILAGROS COROMOTO GONZALEZ MORENO