REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 14 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2003-000112
ASUNTO ANTIGUO: 20033E9915.
Revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal para decidir, previamente observa: PRIMERO: Consta al folio 128 (Pieza 1), el Auto de Ejecución de la Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal 3º de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23/12/2003, por la cual el Tribunal de Control Nº 10 de este mismo Circuito Judicial, en fecha 05.09.2003, condenó al Ciudadano CARLOS ENRIQUE GUARENAS MOLINA, Cédula de Identidad N° 7.115.809, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal, ( folio 119, 1ª Pieza). SEGUNDO: Según Sentencia de fecha 23 de Diciembre de 2003 dictada por este Tribunal Tercero de Ejecución (folio Nº 178, Primera pieza), se le otorga la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y donde se le reforma la pena y se decide y se le notifica que cumplirá la pena el 23/12/2004. TERCERO: Del contenido de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa y evidenciada como ha sido el cumplimiento de la pena, y visto igualmente la constancia emanada de la UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta ciudad de fecha 06/01/05, se desprende que el penado en cuestión cumplió su período y finalizó el REGIMEN DE PRUEBA por cumplimiento del lapso impuesto por este Tribunal quien le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. En consecuencia, el Penado CARLOS ENRIQUE GUARENAS MOLINA, Cédula de Identidad N° 7.115.809 ha cumplido la pena principal que le fuere impuesta y a la que resultare condenado, y las accesorias en lo que respecta a los ordinales 1º y 2º del artículo 13 del Código Penal, y habiendo quedado EXTINGUIDAS, sólo le falta por cumplir la pena accesoria que prevee el Ordinal 3º del artículo 13 citado, que comporta la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. Por consiguiente se establece que CARLOS ENRIQUE GUARENAS MOLINA, Cédula de Identidad N° 7.115.809, deberá presentarse por ante la Autoridad Civil del Municipio que el penado indique en el momento de la imposición, cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de SIETE (07) MESES, tiempo éste que representa cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena.
DECISIÓN.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA principal, impuesta al Penado CARLOS ENRIQUE GUARENAS MOLINA, antes identificado.
Se advierte al Penado que una vez impuesto de la presente decisión deberá cumplir con la pena accesoria de ley, quedando obligado al régimen de presentaciones por el lapso indicado por ante la Autoridad Civil del Municipio que el penado indique en el momento de la imposición.
Se ordena Oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Dirección de Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en lo que respecta al presente hecho, el cual está relacionado con el ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2003-000112. ASUNTO ANTIGUO: 20033E9915. Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Terminada como se encuentra la presente Causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y visto el cumplimiento de la pena Ordena su ARCHIVO Central y posteriormente al Archivo Judicial para su custodia definitiva. Remítase en su oportunidad al Archivo Central, para que éste a su vez lo remita al Archivo Judicial para su custodia definitiva.
Notifíquese al Penado, impóngase de la presente Resolución en la oportunidad que por Agenda Única se indique. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia y a la Autoridad Civil del Municipio respectivo. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Abril de 2005.-
La Juez Tercera de Ejecución

Dra. Nelly Arcaya de Landáez. La Secretaria.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria.
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2003-000112
ASUNTO ANTIGUO: 20033E9915.