REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 14 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GJ01-P-2001-000035
Vista la exposición efectuada por el ciudadano Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público, Abg. ANGUS JOSÉ QUIÑONES, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar que consta en acta de fecha doce (12) de Abril del corriente año (2.005), donde al momento de diferirse la audiencia preliminar, el Representante de la Vindicta Pública, solicitó la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Tribunal al imputado JUAN JOSÉ LÓPEZ NUÑEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 06/11/2.001, el Tribunal Tercero de Control decretó Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, y posteriormente por la vía de revisión de la medida, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado JUAN JOSÉ LÓPEZ NUÑEZ; más, de la revisión de las actuaciones se evidencia que el imputado mencionado, ha contravenido las condiciones impuestas por el tribunal; por tanto este Tribunal Primero en Función de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JUAN JOSÉ LÓPEZ NUÑEZ. Líbrese La correspondiente Boleta Privativa de Libertad y remítase con oficio a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, quien deberá ser ingresado al Internado Judicial Carabobo y puesto a la orden de este Tribunal Primero de Control dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a su captura. Notifíquese a la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
Se cumplió lo ordenado.-
sapm