REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 14 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GP01-S-2004-000832
Celebrada en esta misma fecha 14 de Abril de 2005, Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Solicitud de Sobreseimiento por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado JOSÉ LUIS ROMÁN, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano TEODORO JOSE GUTIERREZ, venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, de 62 años de edad, nacido en fecha 24-12-1941, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.351.350, residenciado en Flor Amarillo, Paso Real, calle Sucre, casa N° 16 Valencia Estado Carabobo, por presumirlo incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, asistido por su defensa Abogada BLANCA JIMENEZ, en perjuicio de los ciudadanos: QUINTERO HAMYLES, titular de la cédula de identidad N° 15.259.322 y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.359.618, asistidos por la Abogada YASMIN COLINA.
DE LOS HECHOS
En fecha 17 de Septiembre del 2001, se inició la correspondiente averiguación penal, por accidente de transito ocurrido en Valencia Estado Carabobo, específicamente en la avenida Aranzazu, cruce con calle Peña, mediante el cual el funcionario del Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre Unidad Estadal N° 41, Zona 4, Sección de Investigaciones Penales, Inspector Jonny Omaña, dejó constancia a través del Acta correspondiente la existencia de una colisión múltiple entre vehículos procediendo a identificar cada uno de ellos, así como a sus conductores identificados como TEODORO JOSE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 2.351.350; José Antonio Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 1.359.618; Ronald Pérez Torres, titular de la cédula de identidad N° 6.907.726 y Obdulio Ramón García Carreño, titular de la cédula de identidad N° 7.004.716.
DEL DERECHO
Del análisis realizado en las actuaciones que conforman la presente causa se constata que el Representante del Ministerio Público, Abogado José Luis Román, en uso de la facultad que le confiere el artículo 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó fundadamente el Sobreseimiento de la causa seguida a TEODORO JOSE GUTIERREZ, antes identificado; Ahora bien, por cuanto se constata en la presente causa, que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, para continuar con el presente proceso, en vista que la calificación jurídica precalificada, se subsume en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 422 del Código Penal, antes de la reforma, y por cuanto el mismo tiene una pena de Un (1) Mes a Doce (12) Meses de prisión; verificándose que desde la fecha en que ocurrieron los hechos ha transcurrido TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, sin que se efectuara acto procesal alguno que interrumpiera la prescripción, en lo que respecta a la comisión del delito señalado, en consecuencia debe aplicarse la prescripción ordinaria, tal como lo establece el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, es por lo que procede en este caso el Sobreseimiento de la Causa, seguida a TEODORO JOSE GUTIERREZ, antes identificado, con fundamento en lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem.
Así mismo el Tribunal, en virtud de lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que: “…el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición…” facultando al Juez, para que emita el respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, considera quien aquí decide que en vista de que la acción penal se encuentra prescrita, se le señaló en la audiencia, tanto al precitado imputado, como a las víctimas antes identificadas, lo relacionado con la prescripción, señalando los mismos estar de acuerdo, con la solicitud Fiscal del Ministerio Público. El artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que; “El sobreseimiento procede cuando:… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”; este Tribunal, una vez analizada las Actas que cursan en la presente causa, considera quien aquí decide que lo procedente es acoger la solicitud Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano TEODORO JOSE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 2.351.350, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
Así mismo, acuerda hacer cesar cualquier medida de coerción personal dictada en contra del prenombrado ciudadano en la presente causa, por consiguiente deberá oficiarse a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas; Y así se decide.
DECISION
En virtud de los razonamientos precedentes, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a TEODORO JOSE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 2.351.350, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Por consiguiente deberá oficiarse a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas. Notifíquese. Remítase al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial.
La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Yoibeth Escalona
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Secretaria
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