Me inhibo de conocer la presente causa, en virtud de encontrarme incursa en la causal de inhibición, contemplada en el articulo 86, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tal como lo contempla el mencionado articulo “Los Jueces profesionales…pueden ser recusados por las causales siguientes: … 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”. Toda vez que siendo la finalidad de la inhibición la de asegurar a todo trance la imparcialidad e independencia del Juez frente al caso que tiene sometido a su consideración. Razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa, ya que mi imparcialidad se ve afectada, no pudiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.