Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CONTRERAS GONZÁLEZ y RINA JOSEFINA PARRA GARCIA, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 21 de Agosto de 1999, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad del Concejo Municipal de San Diego del Estado Carabobo, dicha acta se encuentra inserta bajo el N° 09, Folio 13, Tomo I, Año 1999, en los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 1999
En lo que respecta a Hijos e.....